Componentes del título de un proyecto de ley de California
El Artículo IV, Sección 9 de la Constitución de California exige que cada proyecto de ley tenga un título. La disposición constitucional establece: "Una ley abarcará un solo tema, que se expresará en su título. Si una ley abarca un tema no expresado en su título, sólo la parte no expresada será nula".